Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Adecuación de sanciones.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para adecuar periódicamente el importe de las sanciones establecidas en esta Ley a las variaciones que pueda experimentar el coste de la vida, conforme a los índices oficiales establecidos.
Norma publicada: 8 de abril de 1999